Decretos|

Cde. Expte. N° 17807/22 H.C.D.

 

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 396/22 del Poder Ejecutivo Municipal que establece el Reconocimiento de las Tareas de Cuidado y Trabajo Doméstico de las trabajadoras municipales de la Ciudad de Hurlingham. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario el Reconocimiento de las Tareas de Cuidado y Trabajo Doméstico que pesan sobre las trabajadoras, ya que la distribución de estas tareas no remuneradas es estructuralmente desigual: Según aportes realizados por el Ministerio de Economía de la Nación, 9 de cada 10 mujeres realizan estas tareas que significan en promedio 6,4 horas diarias, dedicando a las mismas tres veces más tiempo que los varones.

 

Que esta distribución asimétrica no es ajena al Municipio de Hurlingham, donde del análisis en las distintas áreas municipales, se desprende que la participación de las mujeres respecto a la posibilidad de realizar horas extras es menor. Asimismo, el acceso a estudios, capacitaciones y/o puestos jerárquicos es significativamente limitado en relación al de los varones, atento a la cantidad de horas dedicadas al trabajo doméstico y las tareas de cuidado que recaen sobre este sector.

 

Que según el último relevamiento realizado por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, las tareas de cuidado representan el 15,9 por ciento del PBI y son la principal actividad económica del país, por lo que el reconocimiento del Municipio de Hurlingham es un paso fundamental en términos del reconocimiento de un trabajo que no es amor, sino trabajo no pago.

 

Que todo ello explica que la participación de las mujeres en el mercado laboral sea más baja e incide en que tengan trabajos más precarios, que implican a su vez una mayor desprotección social, lo que se manifiesta como consecuencia directa en los índices de pobreza en niños, niñas y adolescentes.

 

Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) revela que la seguridad social debería fomentar y basarse en los principios de la igualdad de género, lo que significa no solo trato igualitario para hombres y mujeres en situaciones iguales o similares, sino también medidas para garantizar la igualdad de hecho para las mujeres, ya que la sociedad obtiene un enorme beneficio del cuidado no remunerado que estas proporcionan, por lo que no deberían verse perjudicadas por el sistema por haber hecho esta contribución durante la edad en que podían trabajar (OIT, “Seguridad Social: Un nuevo consenso”, 01/11/2001).

 

Que en gran parte de las mujeres quedan atrapadas en la base de la pirámide económica debido a la sobrecarga de trabajo doméstico y de tareas de cuidados, fenómeno que se reconoce atento a las limitaciones e interrupciones que tienen las mujeres en sus trayectorias laborales, vinculada al cuidado de personas a cargo.

 

Que, las mujeres son las que padecen los peores niveles de desocupación, precarización e informalidad laboral, y que es este uno de los principales elementos explicativos de la feminización de la pobreza, que les impide a las mujeres la acumulación de capital social para enfrentar las contingencias en las edades avanzadas, situación que se agravó, aún más, en el contexto de pandemia.

 

Que una injusta organización social del cuidado como la que conocemos, juega un rol importante como barrera para las mujeres en todos los ámbitos de su vida como asimismo en la participación en el mercado del trabajo. La evidencia de las encuestas del uso del tiempo nos muestra que, a mayor cantidad de niños y niñas menores de 6 años, la tasa de participación y el uso del tiempo promedio en los quehaceres domésticos y de cuidado crecen.

 

 

 

Que las mujeres tienen menos tiempo disponible para participar en el mundo laboral y a su vez formarse, lo que resulta indiscutiblemente necesario en una sociedad donde para poder conseguir trabajos menos precarios, se exige una mayor calificación y/o mayor tiempo de dedicación.

 

Que, sin embargo, y a pesar de la cantidad de horas que demandan estas actividades, siguen quedando al margen de toda negociación salarial. En este sentido, la propuesta de reconocer las Tareas de Cuidados y Trabajos Domésticos, es una política pública redistributiva con el fin de avanzar a una valorización y cuantificación del aporte que realizan las trabajadoras municipales, que resulta clave para el funcionamiento de la economía y el buen desarrollo de todas las familias que componen nuestro Municipio.

 

Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y en su artículo 75 inciso 23 establece que el Estado debe “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

DECRETO

 

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su beneplácito por el Decreto Nº 396/22 del Poder Ejecutivo Municipal, a cargo del intendente Damián Selci, que establece un reconocimiento económico por las Tareas de Cuidado y Trabajo Doméstico a todas las mujeres trabajadoras del Municipio de Hurlingham.

 

Art. 2º: Regístrese, Comuníquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de mayo de dos mil veintidós.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 003/22.

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