Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2072/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, una Subcomisión de Seguimiento del Plan de Reorganización del Sistema de Seguridad del Municipio de Hurlingham, dependiente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Comercio, Seguridad, Defensa Civil y Medio Ambiente, la que estará conformada por cinco miembros titulares y cuya función será evaluar la implementación y evolución del Plan de Reorganización del Sistema de Seguridad.

Art. 2º: La Subcomisión de Seguimiento del Plan de Reorganización del Sistema de Seguridad estará integrada de la siguiente manera:
a) Por dos Concejales, de los cuales uno pertenecerá a la minoría.
b) Por una persona de reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos.
c) Por una persona del ámbito del Derecho.
d) Por un representante del Foro Comunitario.
Todos los miembros de la Subcomisión serán elegidos por el voto de la mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial y pública convocada al efecto por la Presidencia del Cuerpo, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.

Art. 3º: Los integrantes de la Subcomisión deberán ser ciudadanos nativos o con dos años de residencia en el Municipio de Hurlingham, y además estar previamente inscriptos en un registro especial que a tal efecto abrirá la Comisión de Obras y Servicios Públicos de este Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4º: Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un nuevo período únicamente.

Art. 5º: Los miembros de la Subcomisión de Seguimiento desempeñarán sus funciones ad honorem.

Art. 6º: Ser miembro de la Subcomisión es incompatible con:
a) el ejercicio de cualquier empleo o función en el sistema de seguridad, público o privado.
b) ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de alguna empresa de seguridad privada.

Art. 7º: En la oportunidad indicada en el Art. 2º los miembros de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Urbanismo, Industria y Comercio, Seguridad, Defensa Civil y Medio Ambiente presentarán al Concejo Deliberante un proyecto que, completando las disposiciones de la presente, establezca el funcionamiento y facultades de la Subcomisión y contemple especialmente la obligación del personal municipal de brindar toda la colaboración e información que le fuera requerida para el cumplimiento de sus fines.

Art. 8º: La Subcomisión entrará en funciones, una vez que el actual proyecto de Reorganización del Sistema de Seguridad conforme un plan definitivo.

Art. 9º: La Subcomisión de Seguimiento deberá presentar un informe trimestral de carácter público ante:

a) el Intendente Municipal.
b) el Honorable Concejo Deliberante.
c) el Defensor de la Seguridad.
d) el Foro Comunitario.

En dicho informe deben constar los aspectos positivos y negativos del Plan de Reorganización del Sistema de Seguridad así como también sus logros y fracasos, indicando sugerencias de cambio en la implementación, si así lo considerase oportuno.

Art. 10º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0527.

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