Cde. Expte. Nº 2344/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. procederá a implementar las medidas necesarias para la realización de desratización y fumigación del Arroyo Soto en las partes que se encuentren urbanizadas, situado en los límites del Municipio: Intersección de la calle Nicolás Repetto y la calle El Ñandú en su lado sur y la intersección de las calles Liosanga y Cañuelas en su lado norte.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0246/98.