Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4063/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: La Asociación Civil 8 de marzo deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham la nómina de los adjudicatarios del plan de viviendas firmado entre esta asociación, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham.

Art. 2º: La nómina de adjudicatarios que se menciona en el art. 1º será receptada por las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Legislación General y Reglamento las que deberán confeccionar un registro y certificar datos de los futuros adjudicatarios.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1244.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window