Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2643/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: Gírase al D.E. el Expte. Nº 2643/98 H.C.D., (4133-98-2057 D.E.), para que a través de los organismos competentes, produzcan los siguientes informes:
-Nuevo Informe Institucional, en función del tiempo transcurrido.
-Si actualmente la Fundación cuenta con reconocimiento Municipal.
-Si con las infracciones infringidas al C.O.U. y N.R.C., en los artículos indicados en el Punto 3, de fs. 17, la edificación en cuestión se encuentra en condiciones de albergar a niños en dicho lugar.
-Características urbanas de la zona en donde se encuentra ubicado dicho te-
rreno.

Asimismo, el D.E., verificará que el trato y la atención que se les brinda a los niños que alberga la fundación, sea correcta. Cumplido, vuelva a este H. Cuerpo.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0225/2000.

Ver sanción

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