Cde. Expte. Nº 6584/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Convalídase el Convenio, y su modificatorio, celebrado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, relativo al compromiso por parte de éste a efectivizar un aporte financiero no reintegrable para la ejecución de trabajos vinculados con programas de tierras o viviendas sociales en el Partido de Hurlingham, cuyas copias fieles obran a fojas 1, 2, 10 y 11 del expediente Nº 6584/01 H.C.D., (4133-01-2141 D.E.).
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en caso de considerarlo procedente, a prorrogar a su vencimiento el Convenio convalidado por el artículo 1º.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2373.