Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6584/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el Convenio, y su modificatorio, celebrado con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, relativo al compromiso por parte de éste a efectivizar un aporte financiero no reintegrable para la ejecución de trabajos vinculados con programas de tierras o viviendas sociales en el Partido de Hurlingham, cuyas copias fieles obran a fojas 1, 2, 10 y 11 del expediente Nº 6584/01 H.C.D., (4133-01-2141 D.E.).

Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en caso de considerarlo procedente, a prorrogar a su vencimiento el Convenio convalidado por el artículo 1º.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2373.

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