Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7014/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Defínase como construcciones de mástiles y torres, soportes de antenas emisoras, receptoras y retransmisoras de ondas de cualquier tipo, incluyendo televisión satelital comercial y de radiocomunicaciones móviles y similares, a todas aquellas estructuras que cumpliendo con este fin estén apoyadas sobre terrenos y a las que estando ubicadas sobre edificaciones existentes, no formen parte de la estructura resistente de las mismas. Se excluye de la presente definición a las antenas de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM) y Radioaficionados correspondientes al Partido de Hurlingham.
Art. 2º: La localización, aprobación, radicación, construcción, funcionamiento, mantenimiento y desmantelamiento de construcciones de mástiles y/o torres soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo en el ámbito del partido de Hurlingham, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza, excluyendo las antenas de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM) y Radioaficionados correspondientes al Partido de Hurlingham.
Art. 3º: Lo determinado en el Art. 2° será considerado como actividad de uso condicionado, el D.E. a través de los organismos competentes, y previa aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, analizará caso por caso las propuestas de localización que soliciten los interesados en la colocación de las construcciones definidas en el Art. 1° de la presente Ordenanza.
Art. 4º: Se requerirá el consentimiento de los propietarios de aquellas parcelas que queden incluidas total o parcialmente, dentro de un radio equivalente a dos veces, la altura total de la construcción propuesta, con la totalidad de las firmas certificadas por el H.C.D.
Art. 5º: Aquellas construcciones definidas en el Art. 1° que habiendo sido autorizadas oportunamente se encuentren funcionando, podrán seguir desarrollando su actividad debiendo adaptarse a esta norma en un plazo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo se ordenará su desmantelamiento y retiro, por cuenta y cargo del titular de la onda. La Municipalidad comunicará por escrito a los responsables existentes, estando a cargo dicha obligación de los funcionarios del Departamento Ejecutivo que correspondan.
Art. 6º: Las que se hallen en instancia de tramitación con algún acto administrativo firme, deberán adaptarse a esta norma, según los requisitos y plazos que se establezcan, en aquellos puntos que no hayan sido autorizados.
Art. 7º: Queda prohibida la inclusión, en las construcciones de mástiles y/o torres soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas, de publicidad en cualquiera de sus formas.

Art. 8º: Determínase la obligación del comitente a presentar dentro de un plazo de diez (10) días corridos de aprobados los planos y autorizada la ejecución de la obra, una póliza de seguro contra todo daño y perjuicio que ocasionase la instalación a propios o terceros, a lo largo del tiempo que la antena esté instalada. Dicho seguro podrá ser anual y renovable automáticamente y estará endosado a favor de la Municipalidad. Incluye la presente obligación a las radiodifusoras de Frecuencia Modulada (FM) y Radioaficionados correspondiente al Partido de Hurlingham.
Art. 9º: En el emplazamiento se deberá prever un retiro de 6 metros a los ejes medianeros y línea municipal, contados a partir del centro de la base de la construcción propuesta, quedando el anclaje de la estructura íntegramente dentro de la parcela. La altura mínima de los equipos de emisión de ondas será de 18 metros por encima de la altura máxima permitida en la zona. No podrán instalarse antenas con emisión o retransmisión de ondas para telefonía celular, ni antenas de ondas que operen a más de 800 MHZ y/o emisoras de ondas de radio FM y/o TV en un radio menor de ciento cincuenta (150) metros de hospitales, sanatorios o clínicas médicas de alta complejidad y/o con internación existentes.
Art. 10º: Será requisito indispensable la firma de un profesional con incumbencias, con responsabilidad sobre proyecto, dirección, construcción, verificación de estructuras existentes, funcionamiento y/o desmantelamiento de tales estructuras.
Art. 11º: Se requerirá una Auditoría Técnica Periódica (A.T.P.), realizada por un Organismo o Universidad Nacional con competencia en el tema, a cargo del titular de la onda, según los parámetros que la reglamentación de la presente Ordenanza establezca.
Art. 12º: La vigencia de la autorización de funcionamiento de las construcciones definidas en el Art. 1, quedará sujeta a las verificaciones que se establecen en el Art. 11°, la cual deberá realizarse anualmente, pudiendo llegar a la caducidad de la autorización y proceder al desmantelamiento a cargo del titular de la onda.
Art. 13º: Las autorizaciones y tramitaciones a requerir sobre los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes, se realizaran de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 14º: La Municipalidad cobrará además de los derechos de construcción que correspondan a las construcciones civiles, un derecho de habilitación de “Soportes de Antenas” cuya definición se entiende según lo determinado por el Art. 1° de la presente Ordenanza; y una tasa de servicio de inspección de acuerdo a la actividad comercial que realiza, el que será fijado por la Ordenanza Fiscal Impositiva. deberán ser autorizadas, por

Art. 15º: Se deberá presentar, con costo para el solicitante del emprendimiento, un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), que incluya todo lo relacionado con la salud de las personas, basado en parámetros de Organismos Nacionales y/o Provinciales y/o Internacionales, que demuestre que no afecta ni a la naturaleza, ni a los animales, ni a los seres humanos, previo a la actividad comercial.

Art. 16º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la gestión y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, sin alterar el espíritu de ninguno de los artículos precedentes los que son concisos y de carácter preceptivo, privilegiando la seguridad de las personas y sus bienes.

Art. 17º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinte días del mes de julio de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2460.

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