Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7018/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Hurlingham, la “ESCUELA DE EDUCACION VIAL”, destinada a los niños a partir del ciclo de educación Preescolar hasta la finalización del ciclo de educación E.G.B.; jóvenes hasta los 18 (dieciocho) años y adultos en general.

Art. 2°: Los objetivos de la escuela creada por el artículo 1°, serán los siguientes:

Crear en los niños una conciencia de educación vial progresiva, formando una conducta responsable de usuarios de la vía pública disciplinados y seguros.
Formar, en jóvenes y adultos, conductas responsables tendientes a eliminar los problemas de circulación por la vía pública, cada vez mas graves.
Prevenir accidentes de tránsito, tanto para el automovilista como para el peatón.
Lograr en los individuos, conocimientos teóricos y prácticos referidos a la materia y a todo aquello relacionado con la urbanidad (Conocimiento de calles, avenidas, hospitales, escuelas, oficinas públicas y de servicios, etc.).
Crear hábitos sociales y de buen comportamiento en la vía pública, respetando las disposiciones que en este sentido rigen, a los efectos de lograr un mejor ordenamiento vial, en función que cada día hay mayor cantidad de tránsito vehicular y peatonal.

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza y dispondrá la competencia de la Dirección de Tránsito para el funcionamiento de la “Escuela de Educación Vial”.

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo, a través del organismo competente, capacitará al personal encargado de dictar los cursos pertinentes, conforme los distintos niveles de edad, a los que se destina la educación vial.

Art. 5°: Una vez promulgada y reglamentada la presente, el Departamento Ejecutivo, invitará a todos los establecimientos educacionales, a las Entidades de Bien Público y a la ciudadanía en general, a participar del o de los cursos que se dictarán y otorgará a cada participante un certificado que acreditará la realización de los mismos.

Art. 6°: El gasto que demande la creación y funcionamiento de la Escuela de Educación Vial, se preverá en el Presupuesto General de Gastos correspondiente al año 2002, creándose una Partida para ese fin.

Art. 7°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2499.

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