Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7179/01 H.C.D. y adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase de acuerdo a la Ley 12.607 (Arts. 11; 23 al 30) el Consejo Municipal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y El Joven.

Art. 2º: El Consejo Municipal funcionará descentralizadamente dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo, dependiendo de la Dirección General de Acción Comunitaria. Su objeto es impulsar y coordinar la política de protección y promoción de Derechos del Niño y el Joven.

Art. 3°: Se conformará en forma paritaria por:
Representantes de Organizaciones Sociales de la Comunidad interesadas en el tema.
Organizaciones de atención específica de la Infancia y la Juventud.
Representantes de las áreas de Gobierno involucradas en la temática.

Art. 4°: Los consejeros de las áreas gubernamentales serán designados por los responsables respectivos, debiendo estar representados: Acción Comunitaria, Salud, Educación, Consejo Escolar, Secretaría de Inspección y H.C.D.

Art. 5°: Los miembros de las organizaciones sociales de la comunidad y las de atención específica de infancia y juventud serán elegidos por el voto de las entidades que se encuentren inscriptas en un registro que el Departamento Ejecutivo abrirá a tal efecto.

Art. 6°: La función de los miembros será ad-honorem y considerada de interés público. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un nuevo período.

Art. 7°: Será competencia del Consejo Municipal:

Formular y definir la política municipal en el marco del sistema de Promoción y Protección Integral de los Niños y Jóvenes.
Acompañar, promover y avalar las acciones gubernamentales y no gubernamentales destinadas a la implementación de esas políticas en el Municipio.
Asesorar al Ejecutivo Municipal, proponiendo los lineamientos generales conducentes al logro de sus objetivos.
Promover la creación en el ámbito municipal de al menos un Servicio de Protección de Derechos, de acuerdo a lo prescripto por la presente ley, y proveer a buen funcionamiento.
Crear y mantener un registro actualizado de los recursos y de las instituciones públicas o privadas de atención a los niños y jóvenes, existentes en su jurisdicción y supervisarán el funcionamiento de las mismas.
Fijar pautas objetivas para la asignación de recursos públicos destinados a programas que desarrollarán organizaciones no gubernamentales.
Difundir los derechos de los niños y jóvenes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
Controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

Promover el apoyo de las autoridades y de organizaciones no gubernamentales de su distrito, para la prevención, promoción, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños y jóvenes.
Informar al Consejo Provincial sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.
Dictar su reglamento interno.
Recibir denuncias y derivarlas para su tratamiento al organismo correspondiente.

Art. 8°: El Consejo Provincial y los Consejos Municipales, en forma coordinada, tendrán la superintendencia, control e inspección de todas las instituciones y establecimientos no gubernamentales de protección de los derechos del niño y el joven, reciban o no subvenciones estatales, debiendo coordinar la acción oficial y privada para una racional y eficaz prestación de los Servicios de Protección de Derechos.

Art. 9°: El Consejo Provincial y los Consejos Municipales colaborarán en la formación y capacitación del personal que se desempeñe en las organizaciones comunitarias de atención a la niñez y la juventud incluidas en su registro.

Art. 10°: Luego de constituido el Consejo Municipal, el Departamento Ejecutivo dispondrá la creación de una cuenta especial a la que ingresarán las partidas asignadas para su desenvolvimiento, por organizaciones nacionales, provinciales o municipales.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL N° 2760.

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