Cde. Expte. Nº 7348/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Modifícase el artículo 21 inciso 11 b) de la Ordenanza Impositiva que quedará redactado en los siguientes términos:
11.b) Agencias de Automotores Usados Módulos
Desde 50 m2 hasta 200 m2
cubiertos y descubiertos 1480
Desde 201 m2 cubiertos y
Descubiertos hasta 300 m2
cubiertos y descubiertos 2470
Más de 300 m2 cubiertos
y descubiertos 3700
Art. 2°: A los efectos de la habilitación se establece como fecha presuntiva de inicio de actividades de las agencias de Automotores Usados el 01-01-2001, salvo que se demuestre fehacientemente una fecha posterior.
Art. 3°: Se establece en cincuenta metros cuadrados (50 m2) cubiertos y descubiertos la superficie mínima necesaria para habilitar cualquier tipo de agencia de venta de automotores.
Art. 4°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL N° 2838.