Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7494/02 H.C.D. y adjtos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a arbitrar los medios necesarios, inclusive la articulación de las acciones legales pertinentes, a fin de regularizar y/o reestablecer las prestaciones médicas asistenciales y farmacéuticas por parte de IOMA, a favor y en resguardo de los empleados municipales.

Art. 2°: En concordancia a lo dispuesto precedentemente, facúltese, en su caso, al D.E. a instrumentar un sistema de atención médica integral destinando los fondos provenientes de los descuentos que se vienen practicando al personal municipal que laboralmente dependa de éste Municipio; tomando como base y marco legal el régimen de la Ley 23.660 de Obras Sociales y 23.661- Sistema Nacional del Seguro de Salud; a través del derechos de opción, establecido en el Decreto 446/2000.

Art. 3°: Autorízase al D.E. a afirmar, en su caso, los respectivos convenios de adhesión que establece el artículo 6 de la Ley 23.661.

Art. 4°: Una vez promulgada la presente Ordenanza, gírese a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento, a los efectos que adhieran a la misma en caso de estar de acuerdo con la presente normativa.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2852.

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