Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 7550/02 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial a favor de la Empresa “Sualier”, para la explotación del siguiente rubro “Fabricación de Productos de Refinación de Petróleo”, en el local sito en la calle Mozart 282/84/86/92/96 de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 7550/02 H.C.D., (4133-01-1882 D.E.).

Art. 3º: La habilitación concedida por el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente. Previo a obtener la habilitación definitiva la Empresa peticionante deberá presentar el certificado de aptitud ambiental, en trámite dispuesto por la Ley 11.459/93. La presente autorización está sujeta al cumplimiento del peticionante de los trámites de habilitación definitiva de su actividad comercial dentro de los 90 (noventa) días de la promulgación de la presente Ordenanza. Para su habilitación definitiva deberá cumplimentar todas las disposiciones nacionales y provinciales que en ésta materia rigen.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la Empresa peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654. Cumplido, infórmese a éste H.C.D.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2857.

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