Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 7553/02 H.C.D. y adjto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Incorpórese como artículos 7 y 8 de la Ordenanza N° 826 y su modificatoria Ordenanza N° 1783, lo siguiente:

“Art. 7°: En el predio detallado, no se podrá realizar ningún tipo de emprendimiento habitacional, que no contemple la incorporación total o parcial de los vecinos integrantes de la nómina de adjudicatarios del proyecto Integral de Regularización del Barrio Libertad”.

“Art. 8°: Cuando una familia adjudicataria, deba dejar el lugar que habita en el Barrio Libertad, deberá dejarlo vacante, no permitiéndose la ocupación del lugar a otras familias, ni la celebración de acuerdos particulares, dado que la zona será puesta a disposición de la Municipalidad de Hurlingham, la que procederá a mejorar la misma, cumpliendo con la apertura de calles”.

Art. 2°: El artículo 7° de la Ordenanza N° 826 pasa a ser artículo 9°

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dos.

REGISTRADA BAJO EL N° 2928.

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