Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9010/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Prorrógase el beneficio de reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene otorgado por la Ordenanza N° 2.858, del 25 % del “Importe Mínimo a Tributar” establecido en el Art. 20 inciso 2.1.1 de la Ordenanza Impositiva vigente (sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza N° 1065/99 – Dto. 482/99) hasta el tercer bimestre del año 2.003, a partir del cuarto bimestre gozarán de este beneficio exclusivamente los que no posean deuda exigible y abonen en término el período inmediato anterior de dicha tasa.

Art. 2°: Prorrógase el beneficio de reducción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene otorgado por la Ordenanza N° 2.858, del 25 % del “Importe Fijo” para los Incisos del Art. 21 de la Ordenanza Tarifaria vigente que a continuación se detalla (sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza N° 1065/99 – Dto. 482/99) hasta el tercer bimestre del año 2.003, a partir del cuarto bimestre gozarán de este beneficio exclusivamente los que no posean deuda exigible y abonen en término el período inmediato anterior de dicha tasa.

Inciso 6) Institutos geriátricos y neuropsiquiátricos.

Inciso 7) Clínicas con internación.

Inciso 8) Clínicas sin internación.

Inciso 9) Cocherías o pompas fúnebres.

Inciso 10) Salas de velatorios.

Inciso 15) Natatorios y piletas.

Inciso 17) Cinematógrafos, teatros, sala de espectáculos.

Inciso 23) Empresas de tanques atmosféricos.

Inciso 26) Lavaderos automáticos de automotores.

Inciso 27) Canchas de tenis, paddle o similar.

Inciso 30) Empresas de limpieza.

Inciso 31) Hogares de ancianos.

Inciso 32) Talleres de reparación atendidos unipersonalmente.

Inciso 33) Venta de motocicletas y/o ciclomotores nuevos, excluidos concesionarios.

Inciso 34) Compra y venta de artículos electrónicos usados.

Inciso 35) Asistencia médica de urgencia.

Inciso 36) Canchas de football, football de salón o similares.

Inciso 39) Polideportivo.

Inciso 41) Agencia de remises.

Inciso 42) Servicios médicos prepagos.

Inciso 43) Emergencias médicas.

Art. 3°: El D.E. dará amplia difusión a lo normado por ésta Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil tres.

REGISTRADA BAJO EL N° 3375.

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