Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0267/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Declárase a la Municipalidad de Hurlingham adherida al Plan Provincial para la generación de mano de obra intensiva en obras de pavimentación.

Art. 2º: Ratifícase el Acta de adhesión que obra como anexo I de la presente, como así también la forma de instrumentación del Plan inserta en el mismo.

Art. 3º: Declárase al programa de interés Municipal, y a las obras a realizarse de acuerdo a sus lineamientos, de utilidad pública y pago obligatorio.

Art. 4º: Modifícase, al solo efecto de la adhesión al Plan Provincial para la generación de mano de obra intensiva en obras de pavimentación, los porcentajes establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 12.546, requiriéndose a estos fines, de por lo menos el 70 % de las adhesiones por parte de los vecinos frentistas.

Art. 5º: El prorrateo de costo para la ejecución de cada obra se determinará por extensión lineal de frente, determinándose como modalidad el pago de contado o con financiación de hasta sesenta (60) meses, debiendo efectivizarse los mismos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los contratos suscriptos por los consorcios o cooperativas de vecinos con la mencionada entidad crediticia, como ente financiador.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0013.

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