Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 9217/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Blanca María Cane, (en representación del Sr. Roque Ramírez), D.N.I. 4.330.935, del pago del 100% de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 186.400, por los años 2001, 2002, 2003 y 2004, respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores se la encuadrará dentro de la Ley 12.076. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53° de la Ordenanza fiscal.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 3764.

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