Cde. Expte. Nº 3407/99 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Exímese a la entidad peticionante, Primera Iglesia Evangélica Bautista, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas N° 15.933, 95.519 y 136.972, por los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 respectivamente. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. Por la deuda de los años anteriores se lo encuadrará en los términos de la Ley 12.076. Para el año 2005 el D.E. informará de los beneficios de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro.
REGISTRADA BAJO EL N° 3816.