Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 10454/04 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Exímese a la Empresa Aguas Argentinas S.A., del pago por los gastos administrativos, del uno por ciento (1 %), del monto del presupuesto oficial de la obra, de acuerdo al Art. 102° de la Ordenanza General N° 165/73.

Art. 2°: Exímese a la Empresa Aguas Argentinas S.A., del pago por garantía de obra, del cinco por ciento (5 %), del monto total de la obra, de acuerdo al Art. 56° de la Ordenanza General N° 165/73.

Art. 3°: Exímese a la Empresa Aguas Argentinas S.A., del pago por Derechos de Construcción por obras en la vía pública, del tres por ciento (3 %), del monto total de la obra, de acuerdo al Art. 4° de la Ordenanza N° 1880.

Art. 4º: Las eximiciones mencionadas en los Arts. 1°, 2° y 3° serán de aplicación exclusivamente, y sin excepción, para el Plan de Obras financiados por el Fideicomiso de Aguas Argentinas S.A., que se realicen dentro del Partido de Hurlingham.

Art. 5°: La empresa Aguas Argentinas S.A., deberá presentar el plan previsto de los trabajos y/o la Partida Presupuestaria de los mismos, destinados para el área de nuestro Distrito.

Art. 6°: La presente Ordenanza, no exime a la empresa de ejecutar los trabajos de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las Obras de Apertura en la vía pública.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de julio dos mil cuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 3873.

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