Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0430/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese como “Día del Municipio de Hurlingham”, el 28 de diciembre de cada año. En esa fecha se conmemorará la sanción de la Ley 11.610, de creación de los Partidos de Hurlingham e Ituzaingó, por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º: Declárase “Día no laborable” el día establecido en el artículo 1º de la presente, para la Administración Pública Municipal.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal de serenos y aquellos que cumplan guardias en los Establecimientos Asistenciales.

Art. 3º: Créase la Comisión Permanente de Festejos del Municipio de Hurlingham, la que tendrá a su cargo todo lo relativo a la organización y realización de las actividades tendientes a celebrar el hecho precitado. El funcionamiento de ésta Comisión será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.

Art. 4º: Dicha Comisión estará integrada Ad-Honorem por representantes de las Entidades de Bien Público reconocidas y autoridades del Honorable Concejo Deliberante, y desarrollará su actividad bajo la supervisión de los organismos Municipales competentes.

Art. 5º: La Comisión permanente de festejos estará facultada para gestionar la colaboración de entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de su cometido. Debiendo elaborar la correspondiente rendición de cuentas de su actuación una vez finalizado los festejos de cada año; en un plazo que establecerá la reglamentación.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0029.

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