Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0810/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente, procederá a informar al H. Concejo Deliberante, todo pedido de informe o documentación requerida por Comunicación Interna-TRAMITE URGENTE-, a través de la utilización de FAX, desde el organismo competente, en un término no mayor de 48 hs. de solicitado.

Art. 2º: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º el Departamento Ejecutivo procederá a poner en conocimiento de la totalidad del personal jerárquico de la obligatoriedad de suministrar la correspondiente información a los señores Concejales y poner a su disposición la documentación que así se requiera.

Si por cualquier eventualidad se bloqueara el sistema, el trámite deberá continuar en forma personal con un atraso no mayor de 24 hs. de las 48 hs. ya estipuladas.

Art. 3º: Lo que demande el uso de este servicio de FAX, será imputado a la Partida de Gastos Generales del Presupuesto del D.E.

Art. 4º: Derógase la Ordenanza 10.245.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0086.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM

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