Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11186/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la UTE COSUGAS S.R.L.-ECOSUR BAHIA S.A. a la ejecución de Canería de Impulsión de agua potable y cámara reguladora – Atepam 2, Proyectos OA 331-OA 355, Según Memoria Descriptiva fj. 5 a 9 y Plano N° OA.331-T-P- (HUR)-CSG-0001-00 a fj. 12 en el Partido de Hurlingham, según consta en el expediente N° 11186/05 H.C.D., (4133-04-3064D.E.).

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la UTE deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La UTE deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La UTE a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la UTE en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6º: La UTE deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la UTE.

Art. 7º: La UTE deberá considerar en la ejecución de los trabajos las interferencias subterráneas que pudieran existir, para lo cual deberá solicitar dicha información ante los organismos pertinentes.

Art. 8°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 9º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 33 (treinta y tres) días hábiles, según consta a fj. 11 del Expediente N° 11186/05 H.C.D., (4133-04-3064 D.E.). A tal fin la UTE deberá comunicar fehacientemente a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 10º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la UTE deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 11º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4121.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window