Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 035/95 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Declárase de Utilidad Pública y de Pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de obras de extensión de red de gas natural en la Localidad de Hurlingham, a realizarse de acuerdo con la modalidad establecida en el inciso b) “Ejecución por Contrato Directo entre Empresa Constructora y Vecinos Frentistas” del artículo 9 de la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132, según texto Ley Nº 10706, comprendiendo las calles que se detallan a continuación según cosnta en el expediente Nº 035/95 H.C.D., (Morón-36911/95 H.C.D.; 4079-10744/95 D.E.) y Proyecto elaborado por la Empresa Gas Natural BAN S.A. HU-7 a saber:
Uspallata entre Epecuén y Alvarez Thomas, Circunscripción IV, Sección A, Manzana 96 c. 1c. 1frente.

Art. 2º: Autorízase la realización de la obra a la Empresa Ernesto Bonanno, con domicilio en la calle Buen Viaje 1079, 1º Piso de la Ciudad de Morón; previo cumplimiento de las normas y recaudos que establezcan el D.E. y Gas Natural BAN S.A.

Art. 3º: El plazo de ejecución de obras será de 10 diez días corridos. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 4º: La Empresa deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 56 y 102 de la Ordenanza General Nº 165/73.

Art. 5º: El prorrateo del costo total de obra a que se refiere el artículo 1º, se hará por frente y el pago podrá efectuarse al contado o a plazo.

Art. 6º: Apruébanse los contratos individuales de Fs. 19 a 30 inclusive del presente expediente y los precios establecidos de los mismos quedan fijados en la suma de $65.- (pesos sesenta y cinco) por metro lineal de frente.

Art. 7º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al Patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 8º: La Empresa deberá cumplimentar lo establecido en las normas y especificaciones técnicas para las obras de apertura de vía pública, debiendo dejar en perfectas condiciones las veredas y pavimentos afectados por la obra.

Art. 9º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieren, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 10º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0115.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM

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