Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0783/96 y Adj. 0894/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa Constructora Zingman Construcciones S.A., a edificar un conjunto habitacional en el cual se proyectan construir 32 (treinta y dos) viviendas unifamiliares, en una fracción de terreno con frente a la calle Nicolás Repetto Nº 1165, entre calles Veragua y El Ñandú, Parque Leloir, Partido de Hurlingham, compuesta por una superficie de 12.435,60 metros cuadrados, nomenclatura catastral: Circ. IV, Parcela 414-m.

Art. 2º: La misma se realizará como excepción a las normas legales vigentes y de acuerdo con el proyecto técnico que corra en el expediente Nº 4133-96-004781 D.E., Nº 894/96 H.C.D. y el expediente Nº 783/96 H.C.D.

Art. 3º: El D.E. deberá verificar el cumplimiento de todas las normativas Municipales, Provinciales y Nacionales, en lo referente a conjuntos habitacionales, y será el encargado de dar la aprobación final de la obra, antes de la utilización de la misma.

Art. 4º: La autorización que se otorga en el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite que iniciará la Empresa ante el Bco Hipotecario Nacional, para obtener un préstamo a los efectos de la pertinente construcción, dentro de los 120 (ciento veinte) días de la notificación de la promulgación de la presente. En caso de vencimiento del plazo establecido, y de no haber obtenido el correspondiente préstamo, caducarán automáticamente los derechos otorgados por la presente.

Art. 5º: La Empresa deberá, dentro del plazo fijado, adjuntar copia del Convenio con el Bco. Hipotecario Nacional en los expedientes detallados en el artículo 2º.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0116.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM

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