Cde. Expte. Nº 11325/05 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la peticionante, Sra. María Inés Alaman, D.N.I. 10.454.108, para la explotación del rubro Lencería Bonetería y Accesorios en el local sito en Av. Vergara N° 3155 de la Ciudad de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 15n, Parcela 6a.
Art. 2°: Exímese a la peticionante del cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza 11650 en lo que respecta a los metros mínimos a cumplimentar.
Art. 3°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 11325/05 H.C.D., (4133-04-1661 D.E.).
Art. 4°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Previo a otorgar la Habilitación definitiva, la peticionante deberá abonar lo que pudiera corresponder en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene, tomando como fecha de iniciación la inspección realizada al local en cuestión la cual consta a fs 17 de las presentes actuaciones.
Art. 5º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 6º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de julio de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 4263