Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0034/95 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de obras de extensión de red de gas natural en la Localidad de Hurlingham, a realizarse de acuerdo con la modalidad establecida en el inciso b) “Ejecución por contrato directo entre Empresa Constructora y Vecinos Frentistas” del artículo 9 de la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132, según texto Ley Nº 10706, comprendiendo las calles que se detallan a continuación, según consta en el Expte. Nº 4079-15217/95 y proyecto elaborado por la Empresa GAS NATURAL BAN S.A. HU-4 a saber:

D. DIAZ e/Levalle y Galeno 1c. 1f. Mz. 22 Parc. 1 a 6.
PALACIOS e/Carcarañá y Gutemberg 3c. 5f. Mz. 21-34-35a-22 Parc. 16-24.
MAZZINI e/Carcarañá y Levalle 1/1c. 1/2f. Mz. 34.
LEVALLE e/D. Díaz y Mazzini 2c. 2 1/2f. Mz. 21-22-34 Parc. 10 a 14.
GALENO e/D. Díaz y Mazzini 2c. 2f. Mz. 23-35a Parc. 9 a 12.
CARCARAÑA e/Palacios y Mazzini 1c. 1f. Mz. 34.

Art. 2º: El plazo de ejecución de obra será de 40 días corridos. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 3º: La Empresa deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 56 y 102 de la Ordenanza General Nº 165/73.

Art. 4º: El prorrateo del costo total de obra a que serefiere el artículo 1º, se hará por frente y el pago podrá efectuarse al contado o a plazo.

Art. 5º: Apruebánse los contratos individuales de Fs. 28 a 207 del presente expediente y los precios establecidos de los mismos quedan fijados en la suma de $65.- (Pesos sesenta y cinco), por metro lineal de frente.

Art. 6º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que éstos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: La Empresa deberá cumplimentar lo establecido en las normas y especificaciones técnicas para las obras de apertura de vía pública, debiendo dejar en perfectas condiciones las veredas y pavimentos afectados por la obra.

Art. 8º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 9º: Comuníquese al D.E.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0127.

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