Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11631/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa URBEGAS S.R.L. a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la extensión de red de gas natural en Cruce de calle IGNACIO ALCANTARA en su intersección con calle Juan Fernández. Calle JUAN FERNANDEZ entre Ignacio Alcántara y El Zorzal. Circ. IV. Sección P. Manzana 4, Parcela 6 (Parcial). IGNACIO ALCANTARA entre Juan Fernández y Miramar. Circ. IV. Sección P. Manzana 4, Parcelas 6, 7 y 8. Calle MIRAMAR entre Ignacio Alcántara y El Zorzal. Circ. IV. Sección P. Manzana 4: Parcelas 12 y 11, del Partido de Hurlingham, según Proyecto elaborado por la Empresa GAS NATURAL BAN S.A. HU-462 a fj. 3.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa Urbegas S.R.L. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa Urbegas S.R.L. deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa Urbegas S.R.L., previa notificación de la Ordenanza de autorización para ejecutar la obra, deberá presentar Proyecto de Gas Natural actualizado.

Art. 5°: La Empresa Urbegas S.R.L. a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente, previa notificación de la respectiva Ordenanza que autoriza la ejecución de la obra.

Art. 6°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa Urbegas S.R.L. en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 7º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa Urbegas S.R.L.

Art. 8º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 9º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 10 (diez) días hábiles, según Plan de Trabajo a fj. 21 y Nota aclaratoria a fj. 23 del Expediente N° 11631/05 H.C.D., (4133-05-1595 D.E.). A tal fin la Empresa Urbegas S.R.L. deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 10º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa Urbegas S.R.L. deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 11º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4354.

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