Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 10201/04 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar al peticionante, Sr. Pedro Pereyra, D.N.I. 7.745.889, un plazo de 180 días para la presentación del plano del local sito en la calle Juana de Azurduy N° 268, Santos Tesei, identificado catastralmente como Circ. IV, Sección P, Manzana 64b, Parcela 5.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 10201/04 H.C.D., (4133-04-1533 D.E.).

Art. 3º: El D.E. a través de los organismos competentes, notificará al peticionante que hasta que no regularice su situación con el Municipio queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas en el local mencionado en el Art. 1°.

Art. 4°: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4408.

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