Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11837/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese el presente régimen de Habilitación de Actividades Comerciales que se desarrollan en la jurisdicción del Partido de Hurlingham, de aplicación para aquellos comercios de hasta treinta metros cuadrados (30 m2).

Art. 2º: Los rubros comprendidos dentro de la presente norma serán de acuerdo a la Grilla General de Usos artículo 3.2.2.0 del C.O.U. los siguientes:

Comercio Básico: Excepto la modalidad de autoservicio, elaboración de pastas frescas y farmacias.

Servicio Básico: Solamente peluquerías y reparación de calzados.

Servicio Complementario: Solamente cerrajerías, (excluido cerrajería del automotor), reparación de bicicletas, reparación de artefactos electrodomésticos y tapicería de muebles, (excluidos tapicería del automotor).

Art. 3°: Locales

Los locales deberán cumplimentar con las medidas mínimas establecidas en las N.R.C.
Los locales no podrán superar una superficie máxima de treinta metros cuadrados (30 m2)

Art. 4°: Zonas: serán incorporados los comercios que se encuentran ubicados de acuerdo al C.O.U. en las zonas donde estos rubros sean permitidos para su funcionamiento con excepción de las de C1 – C2 – C3 – C4 – A.C. y R.M.B.

Art. 5°: Al sólo efecto de la habilitación por medio de la presente Ordenanza se eximirá de la presentación de los planos de obras, debiéndose adjuntar a la tramitación un croquis del local en formulario a implementar por el Departamento Ejecutivo.

Art. 6°: En los certificados de habilitación correspondientes se deberá agregar el número de la presente Ordenanza.

Art. 7°: Los beneficiarios deberán presentar en carácter de Declaración Jurada, compromiso de realizar gestiones ante los organismos correspondientes a efectos de ajustarse a la normativa vigente con respecto a impuestos provinciales, nacionales y aportes previsionales.

Art. 8°: El trámite de habilitación se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1462 con las excepciones establecidas en la presente.

Art. 9°: Los comercios abonarán las tasas que le correspondan de acuerdo a lo normado en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Art. 10°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.

REGISTRADA BAJO EL N° 4527.

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