Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11889/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según Texto Ley 10706/88, (Modalidad Costo Cubierto), la extensión de red de gas natural en calle PEDRO MARTINEZ entre Rasero y Av. Vergara. Circ. IV. Sección E. Quinta 32, Manzana 32a. Parcelas 3a, 2b, 2a, 1e, 1d y 1b. Partido de Hurlingham, según Proyecto elaborado por la Empresa GAS NATURAL BAN S.A. HU-433 a fj. 33.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6º: La Empresa G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 8º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 8 (ocho) días corridos, según consta a fj. 7 del Expediente N° 11889/05 H.C.D., (4133-05-2654 D.E.). A tal fin la Empresa G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 9º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 10º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4545.

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