Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 12089/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Dentro del Convenio suscripto el día 6 de diciembre de 2005 por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, convalidado por Ordenanza N° 4542 recaída en el expediente N° 11894/05 H.C.D., créase la JUNTA PROMOTORA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO PARA LA MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM (Junta Promotora del Plan).

Art. 2°: La Junta Promotora creada por el artículo anterior, estará compuesta por:
Dos integrantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III con la asignación de 1 voto.
Dos integrantes de la Subsecretaría de urbanismo y Vivienda, Dirección de Gestión Urbana, dependiente de la Provincia de Buenos Aires con la asignación de 1 voto.
Un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, con la asignación de 1 voto cada uno.
Tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal con la asignación de 1 voto cada uno. La Presidencia será ejercida por uno de los integrantes del Departamento Ejecutivo y en caso de empate su voto tendrá doble validez.

Art. 3°: La Junta Promotora del Plan redactará su propio Reglamento de Funcionamiento.

Art. 4º: Conforme con lo actuado a fs. 2 a 5 del Expte. 4133-2005-2712 D.E., a los fines del Plan de Desarrollo Urbano para la Municipalidad de Hurlingham:
Serán funciones de la citada Junta:
Elaborar el Plan de Trabajo, la Metodología a aplicar y definir las líneas de acción para la ejecución del Plan, que serán presentadas al Señor Intendente Municipal para su aprobación.
Definir el perfil del Equipo Técnico a contratar y proponer un orden de mérito sobre la base de la igualación de antecedentes académicos y profesionales, priorizándose en igualdad de condiciones, a los residentes y a los que ejerzan la profesión en el Partido de Hurlingham.
Elaborar los términos de referencia para la convocatoria y establecer los mecanismos y plazos de difusión de la misma.
Reconocer las entidades representativas de la sociedad a escala local, para su inclusión en el proceso de participación en la formulación del Plan.
Proponer modalidades y tiempo de contratación de los especialistas que sean necesario contratar en atención a las demandas emergentes de la propuesta del Plan de Trabajo.
Hacer un seguimiento de la gestión del Proyecto, de las tareas y de los documentos finales de las distintas fases correspondientes al Plan de Trabajo.
La redacción de la normativa correspondiente.

Será responsabilidad de la Municipalidad de Hurlingham:
Proveer la información básica existente sobre cuestiones urbano terriotoriales, socio-económicas, histórico-políticas, situación presupuestaria, financiera y tributaria, marco jurídico-normativo y organización administrativa local.
Ejercer la Dirección General del Trabajo.
Conformar un equipo técnico interdisciplinario con profesionales que contrate al efecto para cubrir las demandas de las distintas dimensiones consideradas en el proyecto, el que deberá ser coordinado por un profesional urbanista.
Junto a la Junta Promotora del Plan hacer un llamado a través de los medios de alcance nacional para la presentación de solicitudes de antecedentes de profesionales especialistas a contratar para integrar el Equipo Técnico Interdisciplinario del Plan.
Pondrá a disposición de la Junta Promotora del Plan y del Equipo Técnico Interdisciplinario, el ámbito y equipamiento adecuado para la realización de las reuniones de trabajo.
Suscribirá la cantidad de convenios específicos que considere convenientes a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, enunciativamente: Convenio con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III; Convenio con Universidades Nacionales o Privadas como Consultoras Académicas en temas específicos del Plan de Desarrollo Urbano de Hurlingham.
Dará difusión de las tareas del Plan de Desarrollo Urbano Territorial de Hurlingham y publicará los documentos finales.
Someterá a la consideración y aprobación del Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de nuevo Código de Ordenamiento Urbano Municipal y Código de Edificación que surja como producto de las tareas enunciadas en el Convenio aludido en el artículo 1ro. y en esta Ordenanza.

Art. 5°: Autorízase al D.E. a crear las Partidas Presupuestarias que pudieran corresponder para llevar a cabo los objetivos delimitados en la presente Ordenanza.

Art. 6°: Deróganse la Ordenanza Nro. 1328, los Arts. 2do. y 3ro. de la Nro. 4542 y la Ordenanza Nro. 476.

Art. 7°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4633.

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