Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 12146/06 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: La instalación de establecimientos comerciales destinados a la venta de artículos comestibles en la modalidad de autoservicio, queda regulado por la presente Ordenanza.

Venta de productos alimenticios y no alimenticios con modalidad autoservicio hasta una sola caja y una superficie máxima de 150 m2.
Venta de productos alimenticios y no alimenticios con modalidad autoservicio con una superficie de mas de 150 m2 y hasta 300 m2 para el salón de ventas, con un incremento de superficie de hasta un 50 % destinada a depósito, servicio sanitario (separada por sexo), oficinas, etc. Para este caso se deberá establecer sobre la necesidad de contar con playa de carga y descarga, conforme a las características de la zona y movimiento vehicular según la red vial existente, situación que deberá ser verificada por las oficinas competentes del municipio.
Establecimientos comerciales de venta de productos alimenticios y no alimenticios con modalidad de venta directa al público excluyendo la modalidad de autoservicio y una superficie mayor de 60 m2 más un 5 % de tolerancia.
De más de 300 m2 y hasta una superficie máxima de 900 m2, excluida playa de estacionamiento, depósitos, sanitarios y playas de carga y descargas, que son de carácter obligatorio.

Art. 2º: Se autoriza la instalación de comercios con la instalación autoservicio en las siguientes zonas:
En zonas AC-C1-C2-C3-C4-R-RMB-RA-RI-I-SI. Las comprendidas en el artículo N° 1 Inc. a) y c).
En zonas AC-C1-C2-C3-C4. Las comprendidas en el artículo 1 Inc. b) y d) de Uso Condicionado.
En zonas C1-C2-C3-C4-RI-I-SI. De Uso Condicionado para actividad mayorista.

Art. 3°: AREA DE PROTECCIÓN: Se establece un área de protección a fin de evitar superposición de dichas actividades. La misma será de 180 mts. lineales en todos los sentidos a partir del frente de la parcela elegida para la localización del destino comercial que solicita habilitación, quedan excluidos de esta exigencia los locales definidos por el C.O.U. ubicados en áreas centrales.

Art. 4°: Para la instalación de las actividades comprendidas en el artículo 1° Inc. b) y d) se deberá dar cumplimiento a una distancia mínima de 200 mts. lineales medida sobre el corredor comercial con respecto a otro rubro similar.

Art. 5°: En forma no vinculante y relacionado con el tema normado en la presente, deberán realizar interconsultas con las cámaras comerciales las que deberán estar representadas por comerciantes instalados en el Municipio de Hurlingham.

Art. 6º: Estudio de impacto ambiental y socioeconómico:
El D.E. podrá, cuando considere que razones de interés público lo ameriten, solicitar un estudio de impacto ambiental y socioeconómico, el que deberá ser realizado por una unidad académica técnica asistencial para las actividades comprendidas en el artículo N° 1° Inc. b) y d).

Art. 7º: Todos los comercios de actividad mayorista deberán complementar lo exigido para las actividades comprendidas en el artículo N° 1° Inc. b) y d).

Art. 8º: A los efectos de su habilitación las superficies superiores a los 900 m2 y las cadenas de distribución son regidas por la Ley Pcial. N° 12.573.

Art. 9º: El trámite de habilitación deberá efectuarse conforme lo establecido en la Ordenanza N° 1462 debiendo cumplimentar para su habilitación definitiva con todo lo que dictaminan las Leyes provinciales y municipales que rigen la materia y normas de seguridad antisiniestrales.

Art. 10º: Cuando personas físicas y/o jurídicas y/o los socios de sociedades de hecho, o los integrantes, directores o administradores de sociedades constituidas regularmente sean de origen extranjero, al momento de solicitar la habilitación y como requisito ineludible para iniciar el trámite, deberán además presentar el documento de identidad para extranjeros o la constancia de iniciación del trámite y el certificado de radicación definitiva expedido por la autoridad nacional correspondiente.

Art. 11°: A partir de la presente deróganse las Ordenanzas N° 3247, 4248 y toda otra que se oponga a la presente.

Art. 12°: CLAUSULA TRANSITORIA:

Se autoriza al D.E. a otorgar un permiso provisorio de funcionamiento por 120 días corridos para funcionar a todos los comercios comprendidos en la presente Ordenanza y que tengan trámite de habilitación en curso en dicho plazo deberán:
Completar la documentación necesaria para la habilitación.
Abonar las tasas que le correspondan en los términos de los Art. 125, 131 de la Ordenanza Fiscal y el Art. 20 de la Ordenanza Impositiva Vigente y libre deuda de T.S.G. si correspondiera.
Completados los puntos 1) y 2) y sus constancias en el expediente, estas serán remitidas al H.C.D. quien autorizará por Ordenanza al D.E. a otorgar la habilitación definitiva.
Cumplido el plazo otorgado, todos los comercios comprendidos en la presente y que no hubieran cumplimentado el mismo, serán clausurados en forma inmediata por el D.E.
A los comercios del rubro ya habilitados en Ordenanzas anteriores y que hubieran realizados ampliaciones de superficie, a los efectos de la liquidación de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se incorporarán de oficio los metros que correspondan. En el plazo que determine el D.E. deberán regularizar la situación del plano conforme a obra.

Art. 13°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4658.

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