Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 9849/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la peticionante, Sra. Marta Beatriz Amorelli, D.N.I. 4.480.871, para la explotación del rubro “Servicio de Internet” en el local sito en la calle Diego de Carvajal N° 349 de la Localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 16v, Parcela 18, UF 1.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 9849/03 H.C.D., (4133-03-0954 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente. Previo a dicha autorización la peticionante deberá tener al día todas las Tasas y Derechos que pudieran corresponder.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4659.

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