Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 10083/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el Art. 2° de la Ordenanza N° 4247, el quedará redactado de la siguiente manera:
“La presente adecuación deberá hacerse efectiva a partir del día 15 de noviembre del año 2001, según constancias obrantes a fs. 85 y 103 del Expte. N° 10083/03 H.C.D., (4133-04-1001 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4792.

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