Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 9516/03 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Exímese a la peticionante, Sra. Betina Carballo, D.N.I. 92.646.685, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida N° 137.588, por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período en que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 53 Inc. f) Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: Hágase saber a la peticionante que conforme Art. 53° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año al Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio.

Art. 4°: Hágase entrega a la interesada de copia de la presente Ordenanza en oportunidad de su notificación.

Art. 5°: La presente eximición se encuadra en los términos del Inc. H, del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4826.

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