Cde. Expte. Nº 11693/05 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Queda prohibido en el ámbito del Partido de Hurlingham, el pintado, pegado y/o cualquier otro tipo de publicidad comercial, política y/o de cualquier otro tipo en monumentos, bustos, placas, mástiles, columnas u otros elementos de iluminación, postes (de electricidad, telefónica de publicidad, etc.), refugios peatonales y cualquier otro elemento de uso de la comunidad.
Art. 2°: Todo lo expuesto en el art. 1° será considerado daño y como tal será sancionado de acuerdo a lo normado en la Ordenanza 11.159, Art. 143, 145 y otros y Art. 160 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Art. 3°: A los fines de la aplicación de las sanciones que correspondieran serán solidariamente responsable los que realicen el trabajo y el o los beneficiarios del mismo.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.
REGISTRADA BAJO EL N° 4953.