Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 11693/05 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Queda prohibido en el ámbito del Partido de Hurlingham, el pintado, pegado y/o cualquier otro tipo de publicidad comercial, política y/o de cualquier otro tipo en monumentos, bustos, placas, mástiles, columnas u otros elementos de iluminación, postes (de electricidad, telefónica de publicidad, etc.), refugios peatonales y cualquier otro elemento de uso de la comunidad.

Art. 2°: Todo lo expuesto en el art. 1° será considerado daño y como tal será sancionado de acuerdo a lo normado en la Ordenanza 11.159, Art. 143, 145 y otros y Art. 160 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Art. 3°: A los fines de la aplicación de las sanciones que correspondieran serán solidariamente responsable los que realicen el trabajo y el o los beneficiarios del mismo.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.

REGISTRADA BAJO EL N° 4953.

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