Decretos, Sanciones|

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Establécese que las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante se realizarán los días viernes, segundo y cuarto de cada mes, a las 11,00 hs., correspondiente al 12° período ordinario, conforme lo establecido en el Art. 68, Inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los tres días del mes de abril de dos mil siete.

REGISTRADO BAJO EL N° 001/07

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