Cde. Expte. Nº 9975/03 H.C.D. y adjtos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Modifícase el Art. 9° de la Ordenanza N° 4922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9°: Los locales pre-existentes con habilitación en trámite en cualquiera de los rubros mencionados, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su promulgación, excepto los inc. a), d) y g) del art. 3° de la presente Ordenanza.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.
REGISTRADA BAJO EL N° 5129.