Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 12993/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar el Permiso de Funcionamiento a aquellos micro emprendedores sociales, que presenten constancia de proyecto aprobado por el Ministerio de Trabajo y estén inscriptos en Registro de Micro Emprendedores Programas Sociales (MPS) de la Dirección de Producción, Empleo y Capacitación.

Art. 2°: Podrán solicitar los beneficios del presente régimen, los MPS que reúnan las características establecidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza y que además reúnan las siguientes exigencias:
La actividad a desarrollar deberá estar vinculada a la producción y/o servicio en pequeña escala.
La potencia máxima a instalar será de 10 HP, debiéndose presentar Declaración Jurada de las máquinas a utilizar.
La superficie afectada a la actividad no podrá superar los 50 m2. Cuando se trate de superficies reducidas se verificará previamente las condiciones de funcionamiento.

Art. 3°: Para la obtención del Permiso de Funcionamiento el peticionante deberá:
Presentar constancia de aprobación de Proyecto en cuestión.
Presentar plano de obra o croquis indicando la superficie en donde se desarrollará la actividad.
Presentar constancia de inscripción en la AFIP, Monotributo Social.
Presentar derecho de uso del local el que se acreditará mediante escritura, contrato de locación o comodato, o declaración jurada.

Art. 4°: El espacio donde se desarrolle la actividad deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
Contar con instalación eléctrica embutida o exterior bajo conducto, con llave de corte y tablero.
Instalación contra incendio (matafuegos).
Cuando se trate de actividades donde se manipulen o elaboren alimentos además deberá contar con:
Paredes pintadas al aceite y/o azulejadas hasta 1.80 m.
Pisos lisos de material lavable (mosaicos, cerámica, cemento alisado o similar).
Cielo raso liso.
Pileta de agua fría y caliente.
Puertas y aberturas con mosquiteros.
Análisis de agua y libreta sanitaria.
Mesa con superficie lisa y no porosa.
Desinfección anual de acuerdo a la Ordenanza vigente que rige la materia.

Art. 5°: Los beneficiarios que ingresen al presente sistema, estarán eximidos del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, y del pago de la Libreta Sanitaria y Análisis de Agua, debiendo abonar con concepto de Derechos de Funcionamiento un sellado de $ 40, el que podrá ser abonado en 2 cuotas mensuales.

Art. 6°: El trámite a que se refiere la presente Ordenanza se iniciará a través del Departamento de Habilitaciones, quién tendrá a su cargo la recepción de la documentación referida en el artículo 3°, su posterior caratulación a través de la Mesa General de Entradas y la posterior entrega del Permiso de Funcionamiento de MPS, el que tendrá una vigencia de 24 meses renovable por igual período siempre y cuando no se modifiquen las condiciones originales y por las cuales obtuvo dicho permiso.

Art. 7°: El expediente conformado deberá girarse a la Dirección General de Inspección General para que por medio del cuerpo de inspectores verifique el lugar, las condiciones de funcionamiento y proceda a la aprobación del micro emprendimiento.

Art. 8°: Todo cambio y/o modificación de la actividad económica, deberá ser notificada al Municipio.

Art. 9°: Autorízase al D.E. a revocar el Permiso de Funcionamiento, cuando se compruebe que el beneficiario haya incurrido en alguna falsedad en los datos de la Declaración Jurada exigida en el punto d) del artículo 3°.

Art. 10°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5242.

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