Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13037/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a fijar las tarifas del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, para el ámbito del Partido de Hurlingham, conforme lo establece el Art. 62 de la Ordenanza 10.447, en la siguiente escala:

Bajada de bandera que incluye:
Viaje mínimo de hasta 1200 mts. $ 5,00
Por cada 120 mts. recorridos $ 0,25
Hora de espera $ 15,00

Art. 2°: El reloj taxímetro comenzará a funcionar para los $ 0,25 cada 120 mts., a partir de los 1200 mts. de haber iniciado el viaje.

Art. 3°: Los Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberán actualizar los relojes tarifarios, exhibiendo el Cartel Tarifario con N° de Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5327.

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