Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13116/07 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A. a fj. 1 bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132, según Texto Ley 10706/88, con la modalidad de Costo Cubierto, para la ejecución a través de la Empresa TEL 3 S.A. de la Obra “Electroducto Subterráneo de 132 kV, que vinculará la Subestación “Morón” con Subestación “Castelar” según Proyecto N° 431-620-M, Plano N° 670S5130 Hoja 1 de 1 fj. 11, Plano N° 670S5106 Hoja 1 de 2 fj. 12, Plano N° 670S5106 Hoja 2 de 2 fj. 13, y Plano N° 670S5131 Hoja 1 de 1 fj. 103 y Plano N° 670S5132 Hoja 1 de 1 fj. 104 y Plano N° 670S5107 Hoja 1 de 1 fj. 105 y atento a Memorias Descriptivas de fj. 3 a 10 y fjs. 96 a 102. La obra afectará las Calles MALARREDO entre Calle Félix Frías y De la Trinidad. Calle ROBERTO PRACK entre Calle De la Trinidad y Avenida Gobernador Vergara (R.P. N° 4) y Avenida Gobernador Vergara (R.P. N° 4) entre Calle Bradley y Autopista Acceso Oeste (R.N. N° 7) según consta en el expediente 13116/07 H.C.D., (4133-07-1870 D.E.)

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa EDENOR S.A.deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública. Ordenanza 1880.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos, y a lo informado por nuestro Departamento de Obras Viales e Hidráulica a través del expediente N° 4133-06-1979, y a las observaciones y/u órdenes de servicio impartidas por la inspección municipal.

Art. 6°: La Empresa deberá presentar, previo a la notificación de la presente, certificación de los pagos realizados en la Dirección de Vialidad Provincial, en concepto de derechos y/u otros referidos al permiso otorgado, por tratarse el sector de Av. Gobernador Vergara de la Ruta Provincial N° 4 (R.P. N° 4).

Art. 7°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 8°: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 9: Con relación a la ejecución de la Obra y atento al artículo 11° de la presente Ordenanza, la Empresa deberá tener en cuenta el proyecto del Sistema Cloacal domiciliario (en ejecución), y además el proyecto de “Saneamiento de la Cuenta de Aporte en el Zanjón Martínez” – Etapa I licitado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos-Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas bajo expediente N° 2406-3065/07 de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 10°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a los existentes.

Art. 11°: La Municipalidad podrá disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 8,5 meses corridos, según consta a fj. 94 del Expediente N° 13116/07 H.C.D., (4133-07-1870 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.

REGISTRADA BAJO EL N° 5336.

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