Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13652/08 H.C.D.

VISTO:

La iniciativa de integrar la tarea legislativa de los Concejos Deliberantes de los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, Y

CONSIDERANDO:

La creación del Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO).
Que, con fecha 6 de junio de 2008 en la Ciudad de La Plata quedó conformado el Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO).
Que, el Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO) es una entidad que nuclea en una primera etapa de los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y que tendrá por objetivos primordiales jerarquizar y capacitar a los concejales y al personal legislativo, así como convocar a la participación ciudadana y apuntalar el intercambio de experiencias entre las comunas y los Concejos Deliberantes.
Que, el segmento inicial de actividades es regido por una mesa ejecutiva presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de La Matanza Sr. Daniel Castro.
Que, se definió que las tres primeras comisiones de trabajo serán:
A) Modernización de los H.C.D.
B) Intercambio de experiencia legislativa e inserción comunal.
C) Formación y Capacitación de los Honorables Concejos Deliberantes.
Que, la cantidad de comisiones se irán ampliando de acuerdo a las propuestas que realicen los distintos integrantes de las entidades.
Que, es necesario modernizar el funcionamiento de los Honorables Concejos Deliberantes y profundizar acciones de inserción comunitaria de los Cuerpos legislativos ya que es una manera de intercambiar experiencias y aunar criterios para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que, es meritorio que se formen este tipo de organizaciones democráticas y pluralistas que representen a todos los H.C.D., donde hay propuestas comunes para solucionar los problemas de la comunidad.
Que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio del Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO), se constituye entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos Concejos Deliberantes miembros.
Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha brindado su reconocimiento y apoyo al Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO).
Que, la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires ha declarado de Interés Provincial la creación del Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO)
Que, la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires ha declarado de Interés Legislativo la creación del Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, declara de Interés Legislativo Municipal la creación del Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO).

Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham se adhiere al Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO).

Art. 3°: Comuníquese a la Mesa Ejecutiva del Consejo Federal de Legisladores Comunales (COFELCO).

Art. 4°: Los gastos que demande la adhesión mencionada en el Artículo 2° serán imputados en la Partida correspondiente del Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5°: Elévese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a quien corresponda. Hecho archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil ocho.

REGISTRADO BAJO EL N° 041/08.

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