Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13546/08 H.C.D.

VISTO:

Lo actuado por la Comisión Investigadora creada por Decreto N° 029/08 H.C.D., Y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del informe de la Comisión Investigadora se encuentra debidamente acreditado PRIMA FACIE, la responsabilidad de la Sra. Concejal Patricia Viviana Miño en relación al Expte. N° 13546/2008,

Que, debido a los actos y omisiones que se encuentran en estas actuaciones tiene suficiente relevancia institucional para ser consideradas lesivas las trasgresiones a normas nacionales y provinciales así como negligencia y mendacidades que suponen un claro desmedro a la imagen de este Honorable Cuerpo tal como da cuenta el informe de la Comisión Investigadora antes indicado,

Que, oportunamente se ha cumplimentado el proceso investigativo establecido en el Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y habiéndosele respetado en los alcances y términos de los artículos citados el legítimo derecho de defensa el cual fue ejercitado mediante su presentación de descargo de fecha 23 de septiembre de 2008,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: Ratifícase lo actuado por la Comisión Investigadora creada por Decreto N° 029/08 H.C.D., apruébase el informe que obra a fs. 42 y 43 del Expte. N° 13546/2008 H.C.D.

Art. 2°: Declárase a la Sra. Concejal Patricia Viviana Miño, incursa en falta grave de acuerdo a lo normado en el Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 3°: Suspéndase a partir del día de la fecha por el término de 90 días, hábiles y administrativos, en el cargo de Concejal a la Sra. Patricia Viviana Miño, y dese cumplimiento al Art. 88 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 4°: Notifíquese a la Sra. Concejal Patricia Viviana Miño.

Art. 5°: Regístrese, háganse las comunicaciones de rigor y archívese.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Especial, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.

REGISTRADO BAJO EL N° 052/08.

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