Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13715/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Comuna de Hurlingham, el Hospital Municipal de Oftalmología, destinado a implementar un sistema oftalmológico integral de óptima calidad para el paciente.

Art. 2°: Facultase al D.E. a crear la estructura necesaria y a establecer el lugar, la modalidad y forma de funcionamiento del Hospital Municipal de Oftalmología.

Art. 3°: El Hospital Municipal de Oftalmología desarrollará su gestión mediante el uso racional del recurso humano, para lograr la máxima satisfacción del usuario, optimizando las atenciones de 1° Nivel (promoción, prevención y diagnóstico precoz), ofreciendo los servicios de alta complejidad oftalmológica, cirugía y tratamientos correctivos, como así también la rehabilitación.

Art. 4°: Autorízase en consecuencia al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplimentar con los objetivos de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de octubre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5809.

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