Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13767/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa, a la Colocación de 9 Postes y 7 Riendas. Y tendido de 812 mts. de Cableado Telefónico Aéreo, la Construcción de 38 mts. De cañería subterránea y 2 bocas PVC de 110 mm. de diámetro en vereda. De acuerdo a lo Indicado en Proyecto N° 250708307. Plano N° 4. Hoja 1 de 2, Plano N° 4, Hoja 2 de 2, y Plano N° 20, Hoja 1 de 1, fj. 5, 6 y 7, Nomenclador Catastral fj. 14 y en Memoria Descriptiva a fj. 1 del Partido de Hurlingham, según consta en el Expediente N° 13767/08 H.C.D., (4133-08-0339 D.E.), bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la modalidad de “COSTO CUBIERTO”.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total de obra (Artículo 56), efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, (Artículo 102) de la citada Ordenanza y abonar el 3 % (tres por ciento) por Derechos de Construcción en la vía Pública.

Art. 3°: La Empresa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4°: La Empresa previa notificación de la correspondiente Ordenanza de autorización para realizar la obra, deberá presentar Declaración Jurada de Enargas.

Art. 5°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 6°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 7º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo exclusivamente de la Empresa.

Art. 8°: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el ente que corresponda, todas las interferencias (Subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 9°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, éstas hubiesen sido removidas reparándolas con materiales iguales a los existentes.

Art. 10°: Previo a dicha autorización, la Empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores del Municipio de Hurlingham.

Art. 11º: La línea de postes no podrá instalarse a distancias menores de 1,60 m. de la línea municipal. En caso de fuerza mayor resultase imposible respetar esta distancia, la Empresa dará aviso y acordará el postamiento con la Municipalidad.

Art. 12°: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 13°: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 14º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 6 (días) días hábiles, según consta a fj. 13 del Expediente N° 13767/08 H.C.D., (4133-08-0339 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 15º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 16º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5813.

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