Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13811/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorizase al D.E., a suscribir un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia forma parte de la presente, el cual tiene por objeto la creación y desarrollo de la agencia de Orientación Socio-Productiva en el ámbito municipal, como así también definir las acciones que serán llevadas a cabo por ambas partes.

Art. 2°: El D.E., adecuará las partidas presupuestarias correspondientes, en función de lo autorizado en el art. 1°.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5859.

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