Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 13855/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para que proceda a adjudicar las 297 viviendas, en construcción en esta ciudad en un todo de acuerdo con el convenio Marco del Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios, de fecha 05 de mayo de 2005, el Convenio Particular entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, de 24 de enero de 2006, y el Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 2258 del 08 de septiembre de 2006, todos concernientes al Programa Federal de Construcción de Viviendas, a quienes reúnan las condiciones exigidas y cumplan los requisitos impuestos por la presente, mediante el procedimiento que se establece a continuación.-

Art. 2°: La adjudicación deberá efectuarse a los grupos familiares que a continuación se describen, conformando agrupamientos en la cantidad y proporciones que se establecen, entendiéndose por tales a aquellos conjuntos de individuos compuestos como mínimo por dos personas, que se encuentren unidas por lazos matrimoniales legales, o parejas con mas de cinco años de cohabitación ininterrumpida, o menor, pero con hijos comunes, o con parentesco consanguíneo en línea ascendente o descendente o colateral en primer grado, uno de los cuales, en todos los casos, deberá ser mayor de edad o emancipado y capaz para contratar.

Art. 3°: La base de datos para la implementación de la adjudicación de las viviendas provendrá del Registro de Demanda Habitacional existente en la Dirección de Tierras y Vivienda, de la Municipalidad de Hurlingham, el que, a los fines de la presente, cerro las inscripciones y/o presentación el día 04/07/08. Confeccionando el padrón de los aspirantes que cumplen todos los requisitos y condiciones, el mismo se exhibirá en dependencias municipales, y lugar previsto para el sorteo hasta el momento del sorteo publico que prevé la presente. La selección se efectuara sobre aquellos grupos que, respondiendo su conformación a alguna de las descripciones indicadas en el artículo precedente, además:

a) Tengan ingresos mensuales familiares (del o los titulares adjudicatario/s) con capacidad suficiente que garantice satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar conviviente a su cargo y permita el pago de la cuota de amortización de la vivienda, cuyo fin se establece un monto mínimo de pesos mil doscientos ($1.200,00).

b) No sea propietario, el solicitante, y/o componentes del grupo familiar, ni de bienes muebles y/o inmuebles realizables, excluidos aquellos que constituyen fuente de trabajo, ni semovientes, cuyo valor sea equivalente al valor en el mercado, de una vivienda de dos ambientes.-

c) No haya sido adjudicatario, el solicitante y/o componente del grupo familiar, de bienes inmuebles financiados por el estado.

d) No se encuentren inscriptos mas de un componente del grupo familiar en el listado de demanda habitacional, si así fuere y resultare adjudicado, quedara sin efecto la adjudicación.

e) Residan en la ciudad de Hurlingham, con una antigüedad mínima de cinco años.-

f) Ser Argentino, nativo o por adopción. En caso de ciudadanos extranjeros los mismos deberán acreditar poseer el correspondiente permiso de residencia extendido por Autoridades Migratorias Nacionales y Documento de la Identidad Argentino.

Art. 4°: Las viviendas se preadjudicaran entre quienes cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente, según el siguiente orden de prelación:

A) Grupos familiares cuyo titular sea o tenga a cargo a un discapacitado físico o psíquico, o mas, demostrando fehacientemente dicha situación.

B) Los demás grupos familiares que, respondiendo a la descripción establecida en el articulo 2°) de la presente, no conformen ninguno de los anteriores.

C) Empleados Municipales.

D) Situaciones de excepción

Situaciones de excepción.
Las excepciones al sistema de sorteo que deberán en todos los casos ser fundamentado, comprenderán:

a) Familias con emergencia habitacional por desalojo, dependiendo la sentencia judicial de la adjudicación de una vivienda para el grupo familiar.
b) Familias que habiten lugares que los sitúe en riesgo sanitario, o encuentren ubicadas con destino (espacios verdes, trazado de calles) que impidan y obstruyan la trama urbana perjudicando al resto de la comunidad.
c) Personal Militar de las Fuerzas Armadas Categoría Suboficiales según Acuerdo Marco de fecha 03/07/08.

Se establecen los siguientes cupos para cada grupo:

Inciso A): 12,88 % de las viviendas disponibles.
Inciso B): 69,83 % de las viviendas disponibles.
Inciso C): 5,43 % de las viviendas disponibles.
Inciso D): 11,86 % de las viviendas disponibles.

Art. 5°: Si la cantidad de inscriptos en cualquiera de estos excediera el cupo de viviendas disponibles para el mismo, se sortearan las mismas entre todos sus integrantes.

El Departamento Ejecutivo las preadjudicará mediante sorteo público, el día 17 de Diciembre de 2008 a las 14.00 hs en el Centro Cultural “Leopoldo Marechal” sito en Av. Vergara 2396 Santos Tesei, que comprenderá además de un Veinticinco por Ciento (25%) de suplentes si hubiera suficientes inscriptos. El sorteo se deberá realizar con la presencia de un Escribano Publico.

A): El H.C.D. designará una Comisión de Carácter transitorio integrada por 2 Concejales por cada uno de los bloques políticos, a los efectos de actuar como veedores del sorteo público.

B): El D.E. a través de los organismos que correspondan procederá a invitar a medios de prensa, dirigentes de instituciones intermedias y otros que estime corresponder a efectos de que presencien dicho acto.

C): El D.E. solicitará la colaboración del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Hurlingham, a fin de que proceda a accionar el mecanismo del bolillero del sorteo.

Art. 6°: El listado de preadjudicatarios, inmediatamente después de confeccionado se exhibirá en una dependencia Municipal con libre acceso al publico, pudiendo los interesados impugnar a los preadjudicatarios que entiendan no cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la presente, hasta Cuarenta y Ocho (48 Hs) después de su exhibición.

Art. 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá para resolver fundadamente las impugnaciones que se presentaren, hasta Veinticuatro Horas (24 Hs), después de finalizado el período de exhibición debiendo concurrir el impugnante e impugnado a efectos de notificarse de la resolución emitida, quedando igualmente notificados si no concurrieren. Las Resoluciones serán definitivas y si se hiciera lugar a alguna de ellas, será adjudicatario como titular, el primer suplente del listado originado mediante el sorteo Público.-

Art. 8°: Las condiciones de pago del precio de la vivienda resultará de la aplicación del sistema establecido en el Programa Federal de Construcción de Viviendas. El precio final de la vivienda será el resultante del total del crédito de la operatoria, con mas la actualización y/o intereses de financiación y demás rubros que los integren. Al momento de la entrega de la vivienda se suscribirá un acta de entrega de la tenencia de inmueble, y acta de cumplimiento y compromiso de los adjudicatarios de no realizar modificaciones en lo edilicio sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, debiendo el adjudicatario comenzar a realizar los pagos de las cuotas, dentro de los dos meses de producida la misma, debiéndose escriturar a su nombre al labrar la Escritura Traslativa de Dominio, la que no podrá demorar mas de seis meses desde la entrega de aquella, constituyéndose, acto seguido sobre ella, garantía real de hipoteca a favor de la Provincia de Buenos Aires, la que subsistirá hasta su pago total.

Art. 9°: Autorízase a utilizar el Acta de Tenencia Precaria que como Anexo I se acompaña a la presente Ordenanza.

Art. 10°: La Escritura Traslativa de Dominio se tramitará por la Ley 10830 en la Secretaría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5887.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window