Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13855/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Incorpórase como Artículo 5° de la Ordenanza N° 5887 el siguiente texto:

“Art. 5°: Si la cantidad de inscriptos en cualquiera de estos excediera el cupo de viviendas disponibles para el mismo, se sortearan las mismas entre todos sus integrantes.

El Departamento Ejecutivo las preadjudicará mediante sorteo público, que comprenderá además el 50 % (cincuenta por ciento) de suplentes. El Departamento Ejecutivo fijará fecha, hora y lugar para el desarrollo del sorteo, garantizando la difusión del acto que deberá contar con la presencia de un Escribano Público.

A): El H.C.D. designará una Comisión de Carácter transitorio integrada por 2 Concejales por cada uno de los bloques políticos, a los efectos de actuar como veedores del sorteo público.

B): El D.E. a través de los organismos que correspondan procederá a invitar a medios de prensa, dirigentes de instituciones intermedias y otros que estime corresponder a efectos de que presencien dicho acto.

C): El D.E. solicitará la colaboración del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Hurlingham, a fin de que proceda a accionar el mecanismo del bolillero del sorteo”.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 5928.

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