Cde. Expte. Nº 14436/09 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Modificase el Art. 15º Inc. A) del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15º: Son obligaciones del Secretario:
A) Estudiar detenidamente la versión obtenida de la sesión cualquiera sea el modo empleado (taquigráfica, grabada, etc.), entregando copia de la misma a cada Concejal con cuarenta y ocho horas de antelación a la próxima sesión ordinaria, debiendo corregir los errores que pudieran deslizarse al redactar las Actas y organizar las publicaciones que deban hacerse por Orden del Concejo o del Presidente del Cuerpo. En caso de fuerza mayor (extensión de la reunión, enfermedad de los taquígrafos, poco margen de tiempo entre sesiones o cualquier otro motivo valedero) se podrá disponer la postergación de su consideración hasta la subsiguiente sesión ordinaria.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 047/09.