Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 13741/08 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de los peticionantes, Sr. Ramón Antonio López, D.N.I. 27.642.790 y Sr. Gustavo Claudio Costabel, D.N.I. 23.413.646, para la explotación del rubro “Venta de Colchones y Accesorios” en el local sito en la Avenida Vergara 2243 de la Ciudad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Quinta 32, Manzana 32a, Parcela 17.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13741/08 H.C.D., (4133-08-0098 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a los peticionantes de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 5950.

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