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Cde. Expte. Nº 14004/09 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial, a favor de la peticionante, Sra. Celia Virginia Bossio, D.N.I. 11.686.956, para la explotación del rubro “Despensa – Carnicería – Fiambrería y Afines”, en el local sito en la Av. Vergara N° 1566 de la Ciudad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección J, Manzana 334, Parcela 8, teniendo en cuenta el croquis de fs. 9 de las presentes actuaciones en reemplazo del plano de obra, no pudiendo superar los 25 m2 de superficie.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 14004/09 H.C.D., (4133-07-0923 D.E.).

Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de junio de dos mil nueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 6039.

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